El COOPERATIVISMO  MINERO EN EL CONTEXTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Por: Dr. Juan Cando Pacheco

ASESOR JURIDICO DE LA COPERATIVA

Desde hace un poco más de dos décadas, asoman en distintos escenario, discursos políticos asociados a economía solidaria, economía de la solidaridad, economía comunitaria, economía popular, economía popular y solidaria, entre otras, sustentos teóricos que se identifican con la corriente del socialismo del siglo XXI, presente en Venezuela, Bolivia y Ecuador.

El caso ecuatoriano se inicia con la elección del Presidente Rafael Correa Delgado en el año 2006 y su ascenso al poder el 15 de enero de 2007,  gestión que a partir de su primer año de gobierno gira en torno al proceso de aprobación de la Constitución de 2008 en Vigencia, donde se define en el artículo 283, que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, poniendo énfasis que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores comunitarios, asociativos, cooperativistas y unidades productivas;

Según la Ley (LOEPSSFPS), por economía popular y solidaria, se considera a la organización económica, que en forma individual o colectivamente sus integrantes, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, teniendo como propósito la satisfacción de necesidades y la generación de ingresos, en base a relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad para garantizar el bienestar o buen vivir de la población.

COOPERATIVAS  Y ORGANIZACIONES DE ECONOMIA POPULAR Y SOLDIARIA

 En el artículo 8 de la Ley (LOEPSSFPS), se identifica cuatro subsectores que integran el cuerpo de organizaciones de este sector económico, así tenemos: Las Comunitarias, las Asociativas, las Cooperativas y las Unidades Económicas Populares, cada una con su caracterización respectiva.

Para el subsector que nos ocupa este análisis; las organizaciones cooperativas, se constituyen como sociedades de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades, mediante una empresa de propiedad conjunta con personalidad jurídica de derecho privado e interés social (ART 21 LOEPSSFPS).

EL SISTEMA COOPERATIVO EN EL CONTEXTO DE LA ACTIVIDAD MINERA

A través de la Ley de Minería inciso final del Art 1, el Estado norma su participación en el sector minero dentro de los que se contempla las organizaciones de la economía popular y solidaria, sistema dentro del cual se encuentran las cooperativas, para que mediante delegación ejecuten las fases mineras de prospección, explotación, beneficio y subsiguientes.

En el artículo 133 de la Ley de Minería, se establece que tanto las cooperativas como otras organizaciones dedicadas a realizar actividades mineras “ gozan de los mismos derechos; tienen las mismas  obligaciones  que  esta  Ley  establece  para  los  titulares  de  derechos  mineros y pueden asociarse y suscribir todo tipo de contratos mineros  con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”.

En cuanto al régimen especial de pequeña ,  el artículo 137 de la citada Ley de Minería, estipula “que con el fin  de  impulsar el pleno empleo, eliminación del subempleo y del desempleo, y  de  fomentar  la  productividad  y  competitividad,  la  acumulación  del  conocimiento científico y tecnológico, el Estado mediante la delegación a  la iniciativa privada, cooperativas y asociaciones de economía popular y  solidaria, promoverá el desarrollo de la minería nacional bajo el régimen  especial  de  pequeña  minería,  garantizando  el  derecho  a  realizar  dicha  actividad en forma individual y colectiva bajo principios de solidaridad y  responsabilidad social. 

En el artículo 27 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, que agrega un artículo innumerado a continuación del art. 138 de la Ley de Minería, norma que: “.…. Dentro de este régimen, en cada área minera podrá realizarse una o más operaciones mineras, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para así hacerlo, en tanto las características o condiciones técnicas de explotación de los yacimientos así lo justifiquen.

REGIMEN DE CONTROL GUBERNAMENTAL DE LAS COOPERATIVAS MINERAS

Como ninguna otra organización de economía popular y solidaria, las cooperativas que ejecutan actividades mineras, se encuentran bajo el control directo de las siguientes entidades:

ORGANISMO DE CONTROL COMPETENCIA
Subsecretaria de Economía Popular y Solidaria (SEPS) Control de las actividades y funcionamiento de la organización y sus relaciones con los socios y terceros;
Subsecretarías Regionales del Ministerio de Minas Otorgamiento, administración y extinción de derechos mineros
Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) Control y auditoría de las operaciones mineras.
Ministerio del Ambiente (MAE) Control de afectaciones al ambiente provocadas por las operaciones mineras.
SENAGUA Control de las descargas de las aguas utilizadas en la actividad minera.
SRI (Servicio de Rentas Internas) Para pago de patentes de conservación, regalías, tributos y control de las operaciones financieras de labores mineras.
Ministerio del Trabajo

Control, registro y desarrollo de la contratación laboral.

IESS (Instituto Ecuatoriano de seguridad Social) Control de las relaciones laborales especialmente en los ámbitos de seguridad industrial y salud ocupacional.
FF.AA. (Departamento de control de armas) Control y uso de explosivos en la actividad minera
Direcciones Regionales de Hidrocarburos Control de consumo de diesel a precio internacional fijado para la actividad minera
Cuerpos de Bomberos Control  de instalaciones, campamentos y polvorines para la actividad minera.

Si bien en lo descrito faltan ciertos organismos de control, son los más concurrentes, a quienes en forma esporádica y a veces periódica, los pequeños mineros en los que se incluyen las cooperativas, mineros artesanales y operadores mineros, están obligados a presentar informes en base a los requerimientos efectuados por sus funcionarios o técnicos.